EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTÁ REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CST
En su primer
articulo del CST podemos ver que el objetivo de este es La
finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las
relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu
de coordinación económica y equilibrio social.
El CST regula
todas las relaciones individuales de trabajo y las de derecho colectivo, tanto
oficiales como particulares
Sus principios
generales son:
1.
Irrenunciabilidad
2.
Primacía de la realidad
3.
Igualdad
4.
Mínimo Vital
5.
Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero por
Discapacidad, Fuero Sindical y Fuero Circunstancial)
6.
Libertad el Trabajo
7.
Protección del Trabajo
8.
Capacitación, Adiestramiento y Descanso
9.
Favorabilidad
10.
Indubio pro Operario
11.
Obligatoriedad del Trabajo
Estos 11
principios son la base en los cuales se rige el CST y son de obligatorio cumplimiento
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
Un contrato de
trabajo es el aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un
servicio o labor a otra persona natural o jurídica, siempre y cuando se cumplan
los elementos esenciales de continua subordinación, remuneración económica y
actividad personal; la persona que presta el trabajo se conoce como trabajador
o empleado y quien recibe como patrono o empleador.
Para que se
pueda legitimar el contrato debe de existir tres elementos esenciales:
1.
Actividad
personal del trabajo, es decir que sea realizada por la misma persona que firma
el contrato.
2.
Una
continua subordinación, por medio del cumplimiento de órdenes o directrices que
le sean designadas por el empleador, como lo son un horario y un cumplimiento
de metas.
3.
Salario
o remuneración, el pago que se efectúa por la realización de la tarea o
servicio
Existiendo estos
tres elementos se entiende que hay un contrato de trabajo independiente del
nombre que se le designe.
Pero entonces ¿cuáles son las clases de contrato que existen en Colombia?
1.
Contrato a término indefinido: en este las partes no determinan cuanto
será su duración y puede ser Verbal o Escrito.
2.
Contrato a término fijo: este si debe de ser por escrito y su duración
no puede ser superior a 3 años; este puede ser fijo inferior a 1 año o fijo
entre 1 y 3 años. Para que este contrato se dé por terminado, es deber del empleador
brindarle el aviso al trabajador por escrito con 30 días de anticipación de lo
contrario este se renovara automáticamente por el mismo periodo pactado.
Los contratos a
término fijo inferior a 1 año pueden prorrogarse hasta tres veces tiempo después
del cual se renovará automáticamente por 1 año de manera sucesiva sin
convertirse en indefinido.
3.
Contrato por duración: este durara el tiempo que dure la obra
o la labor a realizar, teniendo como requerimiento indispensable la labor a
realizar.
Periodo de prueba
En el artículo
76 del CST se determina al periodo de prueba la etapa inicial del contrato de
trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del
trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo
El periodo de
prueba tiene una duración máxima de 2 meces; en los contratos a término fijo
inferior a 1 año este no podrá exceder la quinta parte del tiempo de trabajo
pactado. Cuando se realizan contratos de trabajo sucesivos solo se podrá pactar
periodo de prueba para el primero.
Pagos laborales
Salario mínimo: Es el que todo trabajador tiene derecho
a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden
material, moral y cultural. El salario mínimo rige para las personas que
laboren la jornada máxima que es de 8 horas diarias con un máximo de 10 horas
por día.
Trabajo Diurno y Nocturno: el diurno-ordinario es el que rige entre
las 6:00 am y las 10:00 pm el nocturno entre las 10:00 pm y las 6:00 am, el
trabajo nocturno tiene un recargo de 35% sobre el valor de la hora ordinaria a excepción
de las jornadas de 36 horas semanales.
Horas Extras: estas
no podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales, el extra nocturno se
remunera con un recargo de 75% y el extra diurno con un recargo de 25% los dos
sobre el valor de la hora ordinaria.
Descanso Dominical
y/o festivo remunerado: este se le brinda al trabajador que labore en la
totalidad de los días hábiles de la semana, cuando se labora un domingo este
remunera con un 75% sobre el valor del día ordinario y se le da un día de
descanso en semana.
Prestaciones sociales
Son los
beneficios que el empleador debe pagar a sus empleados adicionales al salario
ordinario.
Prima de servicios: 15 días de salario por el tiempo
laborado en el semestre o proporcional por fracción, se paga 2 veces al año;
una el 30 de junio y la otra el 20 de diciembre.
Auxilio de Cesantías: son un apoyo para el trabajador al
momento de quedar cesante, estas se liquidan al 31 de diciembre de cada año o proporcional
por tiempo laborado y se consignan a más tardar el 15 de febrero del año
siguiente.
Interese de las Cesantías: En enero de cada año, el empleador debe
pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del
12% anual
Auxilio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta
dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de
transporte fijado por el Gobierno Nacional
Seguridad Social
Tiene como
objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral
en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su
salud.
El Sistema de
Seguridad Social integral está conformado por:
·
Pensión: El sistema cubre los riesgos de
invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes.
Uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de
capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones
privados. La contribución indiferente del régimen es del 16% sobre el salario mensual
donde el 12% corresponde al empleador y el 4% al trabajador.
·
Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud
del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de
atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. La contribución
es del 12,5% donde el empleador aporta el 8,5% y el trabajador el 4%
·
Riesgos laborales: Este sistema cubre las contingencias que
afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte
generadas por tales enfermedades. Este aporte es de totalidad del empleador y
depende del riesgo que tenga el trabajador que va desde el 0,5% al 8,7%.
En esta tabla podemos ver las diferentes formulas para liquidar las prestaciones sociales y las vacaciones



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