Este blog esta diseñado par obtener información sobre la legislación laboral colombiana

PRESTACIONES SOCIALES

EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTÁ REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CST


En su primer articulo del CST podemos ver que el objetivo de este es La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
El CST regula todas las relaciones individuales de trabajo y las de derecho colectivo, tanto oficiales como particulares

Sus principios generales son:

1.       Irrenunciabilidad
2.       Primacía de la realidad
3.        Igualdad
4.       Mínimo Vital
5.       Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero por Discapacidad, Fuero Sindical y Fuero Circunstancial)  
6.       Libertad el Trabajo
7.       Protección del Trabajo  
8.       Capacitación, Adiestramiento y Descanso
9.       Favorabilidad
10.   Indubio pro Operario
11.   Obligatoriedad del Trabajo

Estos 11 principios son la base en los cuales se rige el CST y son de obligatorio cumplimiento


TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR



Un contrato de trabajo es el aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio o labor a otra persona natural o jurídica, siempre y cuando se cumplan los elementos esenciales de continua subordinación, remuneración económica y actividad personal; la persona que presta el trabajo se conoce como trabajador o empleado y quien recibe como patrono o empleador.
Para que se pueda legitimar el contrato debe de existir tres elementos esenciales:

1.    Actividad personal del trabajo, es decir que sea realizada por la misma persona que firma el contrato.
2.    Una continua subordinación, por medio del cumplimiento de órdenes o directrices que le sean designadas por el empleador, como lo son un horario y un cumplimiento de metas.
3.    Salario o remuneración, el pago que se efectúa por la realización de la tarea o servicio


Existiendo estos tres elementos se entiende que hay un contrato de trabajo independiente del nombre que se le designe.

Pero entonces ¿cuáles son las clases de contrato que existen en Colombia? 

 

1.    Contrato a término indefinido: en este las partes no determinan cuanto será su duración y puede ser Verbal o Escrito.
2.    Contrato a término fijo: este si debe de ser por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; este puede ser fijo inferior a 1 año o fijo entre 1 y 3 años. Para que este contrato se dé por terminado, es deber del empleador brindarle el aviso al trabajador por escrito con 30 días de anticipación de lo contrario este se renovara automáticamente por el mismo periodo pactado.
Los contratos a término fijo inferior a 1 año pueden prorrogarse hasta tres veces tiempo después del cual se renovará automáticamente por 1 año de manera sucesiva sin convertirse en indefinido.
3.    Contrato por duración: este durara el tiempo que dure la obra o la labor a realizar, teniendo como requerimiento indispensable la labor a realizar.

Periodo de prueba

En el artículo 76 del CST se determina al periodo de prueba la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo

El periodo de prueba tiene una duración máxima de 2 meces; en los contratos a término fijo inferior a 1 año este no podrá exceder la quinta parte del tiempo de trabajo pactado. Cuando se realizan contratos de trabajo sucesivos solo se podrá pactar periodo de prueba para el primero.

Pagos laborales


Salario mínimo: Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. El salario mínimo rige para las personas que laboren la jornada máxima que es de 8 horas diarias con un máximo de 10 horas por día.

Trabajo Diurno y Nocturno: el diurno-ordinario es el que rige entre las 6:00 am y las 10:00 pm el nocturno entre las 10:00 pm y las 6:00 am, el trabajo nocturno tiene un recargo de 35% sobre el valor de la hora ordinaria a excepción de las jornadas de 36 horas semanales.

Horas Extras: estas no podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales, el extra nocturno se remunera con un recargo de 75% y el extra diurno con un recargo de 25% los dos sobre el valor de la hora ordinaria.

Descanso Dominical y/o festivo remunerado: este se le brinda al trabajador que labore en la totalidad de los días hábiles de la semana, cuando se labora un domingo este remunera con un 75% sobre el valor del día ordinario y se le da un día de descanso en semana.



Prestaciones sociales


Son los beneficios que el empleador debe pagar a sus empleados adicionales al salario ordinario.

Prima de servicios: 15 días de salario por el tiempo laborado en el semestre o proporcional por fracción, se paga 2 veces al año; una el 30 de junio y la otra el 20 de diciembre.

Auxilio de Cesantías: son un apoyo para el trabajador al momento de quedar cesante, estas se liquidan al 31 de diciembre de cada año o proporcional por tiempo laborado y se consignan a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.

Interese de las Cesantías: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual

Auxilio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional

Seguridad Social



Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.

El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:

·         Pensión: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados. La contribución indiferente del régimen es del 16% sobre el salario mensual donde el 12% corresponde al empleador y el 4% al trabajador.

·         Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. La contribución es del 12,5% donde el empleador aporta el 8,5% y el trabajador el 4%

·         Riesgos laborales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. Este aporte es de totalidad del empleador y depende del riesgo que tenga el trabajador que va desde el 0,5% al 8,7%.


En esta tabla podemos ver las diferentes formulas para liquidar las prestaciones sociales y las vacaciones



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