La constitución política colombiana, declara que somos un estado social
de derecho; por tal motivo, el estado será el encargado de combatir la
desigualdad humana con sus diferentes mecanismos políticos y económicos.
El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y
normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y
trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos
fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo.
En el Código Sustantivo del Trabajo (CST), se establecen unos principios
fundamentales que todo trabajador debe conocer y todo empleador debe de
aplicar, para tener una buena vinculación laboral y que sean protegidos los
derechos del trabajador.
Favorabilidad
Este principio nos indica que cuando coexistan normas laborales de
distinto origen, o se cree un conflicto, se debe de aplicar la norma más
favorable para el trabajador; pero sin extraer lo más favorable de cada norma.
Este principio está consagrado en la legislación colombiana:
- Constitución
Política (artículo 53). La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo
menos los siguientes principios mínimos fundamentales: … situación más
favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación
de las fuentes formales del derecho…
- Código Sustantivo del
Trabajo (artículo 21): En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de
normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La
norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
- Corte Constitucional: …
Luego también debe la Corte precisar que el principio de favorabilidad
solo se circunscribe a los eventos complejos de los conflictos de normas,
pero que dicho principio nunca puede aplicarse en tratándose de la
valoración de las pruebas. Por lo tanto, en el evento en el cual las
disposiciones que se adopten por parte de los jueces en materia legal,
deben aplicarse en su integridad y nunca parcialmente...
In Dubio Pro Operario
Este principio nos indica que existe una sola norma para la solución de
un conflicto, pero con varias formas de aplicabilidad; sin embargo, siempre se
tomara la más favorable para el empleado. Este principio es poco aplicable, ya
que es solo utilizable si existe una sola norma laboral. En Colombia se limita
al juez; quien es quien aplica los principios a tener que aplicar una sola y
por ende se aplicaría el principio de favorabilidad por tener más alcance de
normas.
Primacía de la realidad
Este principio nos habla de que prima la realidad de las labores desempeñadas
sobre lo plasmado en un contrato laboral, incluyendo el hecho de no tener un
contrato laboral, pero se presta la labor.
- …primacía de la
realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las
relaciones laborales…
- al presentarse un conflicto
entre la realidad y la forma jurídica contrato de trabajo, prevalecen los
hechos, la práctica
para la corte suprema, el principio de primacía de la realidad quiere
decir que sin importar el medio legal por el cual se suscite un contrato de trabajo
siempre prevalecerá la realidad de los hechos, por consiguiente, la verdad será
siempre la labor desempeñada por el empleado.
Estabilidad
Está consagrada en los artículos 53 y 125 de la constitución. En el
primero se consagra los derechos del trabajador y en el segundo para los
empleados del estado.
Este principio es aplicable para que se le garantice el medio con el
cual conseguir el mínimo vital y por otro garantizar la trascendencia del
individuo en la sociedad.
Con este principio se quiere acabar con la incertidumbre que tenían los
trabajadores por ser despedidos o movidos de sus puestos de trabajo; esto no
quiere decir que el trabajador sea inamovible, pue existen las justas causas
para dar por terminado un contrato o su cambio de labores teniendo en cuenta
que se debe comprobar sus faltas, su inoperancia o su bajo rendimiento.
En este principio encontramos con unos fueros a los cuales el empleado
tiene derecho que son:
- el fuero de maternidad: ninguna trabajadora
puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia
- el fuero circunstancial: los trabajadores que
hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser
despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación
del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para
el arreglo del conflicto
- el fuero por discapacidad: en ningún caso la
limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una
vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente
demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato
terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la
oficina de trabajo
- el fuero sindical: se denomina “fuero
sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser
despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados
a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto,
sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo
Condición más beneficiosa
la constitución sita:
… La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden
menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores…
En este principio se nos indica que las nuevas normas creadas en
beneficio del trabajador estarán por encima de las anteriores y que aun estén
vigentes; al igual si se crean normas que perjudiquen al trabajador se tendrá
en cuenta las normas anteriores si estas favorecen el empleado.
Esto no indica que la ley no se pueda cambiar, modificar o suprimir;
esto quiere decir que se debe de tener en cuenta que las nuevas leyes deben de
proteger en todo momento al trabajador.
Irrenunciabilidad
Está en el artículo 53 de la constitución y nos habla del hecho de que
los empleados no pueden renunciar a los beneficios que por ley se les otorga,
esto con el fin de que los trabajadores tengan un mejoramiento constante de los
niveles de vida y dignificación del trabajador.
Existen algunas excepciones sobre este principio; podemos ver que para
las personas mayores de 50 años pueden renunciar al seguro de vida, siempre y
cuando vallan a contraer un nuevo contrato de trabajo con una empresa
diferente, si se encuentra activo laboralmente en una empresa y llega a los 50
años de vida no podrá renunciar a este derecho; están también las personas que
tengan alguna enfermedad orgánica, fisiológicas o psicológicas corregibles o
curables por tratamientos adecuados, estos pueden renunciar a los auxilios por
enfermedad no profesional a los cuales tiene derecho. Cabe anotar que la
renuncia de estos derechos no es obligatoria en ninguno de los casos, esto es
de libre elección y debe ser en presencia de un funcionario del trabajo a la
hora de firmar el contrato.
Derechos adquiridos
Son todos aquellos derechos que adquiere un trabajador al momento de
empezar un vínculo laboral con cualquier empresa.
Mínimo vital
Como su nombre lo indica es la cantidad mínima que se le puede otorgar a
un empleado en aras de mejorar su poder adquisitivo y mejorar su calidad de
vida.
Este principio lo podemos encontrar en el artículo 53 de la constitución
política y es un principio fundamental para los colombianos. Con el mínimo
vital se busca la dignidad humana, mantener una igualdad de oportunidades y
nivel social.
Una de las normas que garantizan el mínimo vital es el hecho de que es
irrenunciable y es inembargable, en el C.S.T consta que el salario mínimo solo
puede ser embargado hasta un 50% a favor de cooperativas legalmente autorizadas
o para cubrir pensiones alimenticias que se deban.
Por último, la corte constitucional dice:
… para el trabajador, recibir el salario –que debe ser proporcional a la
cantidad y calidad del trabajo, como lo dispone el Art. 53 de la Constitución–
es un derecho inalienable de la persona y, por ende, el pago del mismo es una
obligación del patrono, que debe cumplir de manera completa y oportuna, a
satisfacción del trabajador y de conformidad con lo acordado.
Principio de libertad
Este principio nos habla sobre el derecho que tenemos todos de escoger a
libre albedrio en que nos desempeñaremos laboralmente.
Claro está que en países como Colombia este derecho se ve truncado con
las diferentes condiciones que nos colocan las empresas, donde nos exigen un
estudio titulado o unos conocimientos específicos sobre ciertas habilidades y
con esto simplemente podremos escoger el mejor postor económicamente hablando
Obligatoriedad del Trabajo
Este principio lo podremos ver más como una obligación; puesto que todos
los colombianos estamos en la obligación de ser activos laboralmente para poder
ayudar al desarrollo social y económico del país
Principio de Protección del Trabajo
Es la garantía que debe ofrecer el estado a todos los colombianos
activos laboralmente a tener un trabajo digno y estable donde se le pueda
garantizar el mínimo vital.
Igualdad de Derechos
En el ámbito laboral todas las personas deben de ser tratas por igual y
deberán tener los mismos derechos y normas que los otros, es decir que en una
empresa no podrá haber preferencias a la hora de aplicar las normas o
beneficios a los empleados.




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