Este blog esta diseñado par obtener información sobre la legislación laboral colombiana

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

La constitución política colombiana, declara que somos un estado social de derecho; por tal motivo, el estado será el encargado de combatir la desigualdad humana con sus diferentes mecanismos políticos y económicos.

El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo.
En el Código Sustantivo del Trabajo (CST), se establecen unos principios fundamentales que todo trabajador debe conocer y todo empleador debe de aplicar, para tener una buena vinculación laboral y que sean protegidos los derechos del trabajador.


Favorabilidad

Este principio nos indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, o se cree un conflicto, se debe de aplicar la norma más favorable para el trabajador; pero sin extraer lo más favorable de cada norma.
Este principio está consagrado en la legislación colombiana:
  •  Constitución Política (artículo 53). La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: … situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho…
  • Código Sustantivo del Trabajo (artículo 21): En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
  • Corte Constitucional: … Luego también debe la Corte precisar que el principio de favorabilidad solo se circunscribe a los eventos complejos de los conflictos de normas, pero que dicho principio nunca puede aplicarse en tratándose de la valoración de las pruebas. Por lo tanto, en el evento en el cual las disposiciones que se adopten por parte de los jueces en materia legal, deben aplicarse en su integridad y nunca parcialmente...

In Dubio Pro Operario

Este principio nos indica que existe una sola norma para la solución de un conflicto, pero con varias formas de aplicabilidad; sin embargo, siempre se tomara la más favorable para el empleado. Este principio es poco aplicable, ya que es solo utilizable si existe una sola norma laboral. En Colombia se limita al juez; quien es quien aplica los principios a tener que aplicar una sola y por ende se aplicaría el principio de favorabilidad por tener más alcance de normas.

Primacía de la realidad

Este principio nos habla de que prima la realidad de las labores desempeñadas sobre lo plasmado en un contrato laboral, incluyendo el hecho de no tener un contrato laboral, pero se presta la labor.
  •   …primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales…
  • al presentarse un conflicto entre la realidad y la forma jurídica contrato de trabajo, prevalecen los hechos, la práctica

para la corte suprema, el principio de primacía de la realidad quiere decir que sin importar el medio legal por el cual se suscite un contrato de trabajo siempre prevalecerá la realidad de los hechos, por consiguiente, la verdad será siempre la labor desempeñada por el empleado.

Estabilidad

Está consagrada en los artículos 53 y 125 de la constitución. En el primero se consagra los derechos del trabajador y en el segundo para los empleados del estado.
Este principio es aplicable para que se le garantice el medio con el cual conseguir el mínimo vital y por otro garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad.
Con este principio se quiere acabar con la incertidumbre que tenían los trabajadores por ser despedidos o movidos de sus puestos de trabajo; esto no quiere decir que el trabajador sea inamovible, pue existen las justas causas para dar por terminado un contrato o su cambio de labores teniendo en cuenta que se debe comprobar sus faltas, su inoperancia o su bajo rendimiento.

En este principio encontramos con unos fueros a los cuales el empleado tiene derecho que son:
  • el fuero de maternidad: ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia
  • el fuero circunstancial: los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto
  • el fuero por discapacidad: en ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo
  • el fuero sindical: se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo




Condición más beneficiosa

la constitución sita:
… La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores…
En este principio se nos indica que las nuevas normas creadas en beneficio del trabajador estarán por encima de las anteriores y que aun estén vigentes; al igual si se crean normas que perjudiquen al trabajador se tendrá en cuenta las normas anteriores si estas favorecen el empleado.
Esto no indica que la ley no se pueda cambiar, modificar o suprimir; esto quiere decir que se debe de tener en cuenta que las nuevas leyes deben de proteger en todo momento al trabajador.

Irrenunciabilidad

Está en el artículo 53 de la constitución y nos habla del hecho de que los empleados no pueden renunciar a los beneficios que por ley se les otorga, esto con el fin de que los trabajadores tengan un mejoramiento constante de los niveles de vida y dignificación del trabajador.
Existen algunas excepciones sobre este principio; podemos ver que para las personas mayores de 50 años pueden renunciar al seguro de vida, siempre y cuando vallan a contraer un nuevo contrato de trabajo con una empresa diferente, si se encuentra activo laboralmente en una empresa y llega a los 50 años de vida no podrá renunciar a este derecho; están también las personas que tengan alguna enfermedad orgánica, fisiológicas o psicológicas corregibles o curables por tratamientos adecuados, estos pueden renunciar a los auxilios por enfermedad no profesional a los cuales tiene derecho. Cabe anotar que la renuncia de estos derechos no es obligatoria en ninguno de los casos, esto es de libre elección y debe ser en presencia de un funcionario del trabajo a la hora de firmar el contrato.

Derechos adquiridos

Son todos aquellos derechos que adquiere un trabajador al momento de empezar un vínculo laboral con cualquier empresa.

Mínimo vital

Como su nombre lo indica es la cantidad mínima que se le puede otorgar a un empleado en aras de mejorar su poder adquisitivo y mejorar su calidad de vida.
Este principio lo podemos encontrar en el artículo 53 de la constitución política y es un principio fundamental para los colombianos. Con el mínimo vital se busca la dignidad humana, mantener una igualdad de oportunidades y nivel social.
Una de las normas que garantizan el mínimo vital es el hecho de que es irrenunciable y es inembargable, en el C.S.T consta que el salario mínimo solo puede ser embargado hasta un 50% a favor de cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir pensiones alimenticias que se deban.
Por último, la corte constitucional dice:
… para el trabajador, recibir el salario –que debe ser proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, como lo dispone el Art. 53 de la Constitución– es un derecho inalienable de la persona y, por ende, el pago del mismo es una obligación del patrono, que debe cumplir de manera completa y oportuna, a satisfacción del trabajador y de conformidad con lo acordado.




Principio de libertad

Este principio nos habla sobre el derecho que tenemos todos de escoger a libre albedrio en que nos desempeñaremos laboralmente.
Claro está que en países como Colombia este derecho se ve truncado con las diferentes condiciones que nos colocan las empresas, donde nos exigen un estudio titulado o unos conocimientos específicos sobre ciertas habilidades y con esto simplemente podremos escoger el mejor postor económicamente hablando

Obligatoriedad del Trabajo

Este principio lo podremos ver más como una obligación; puesto que todos los colombianos estamos en la obligación de ser activos laboralmente para poder ayudar al desarrollo social y económico del país

Principio de Protección del Trabajo

Es la garantía que debe ofrecer el estado a todos los colombianos activos laboralmente a tener un trabajo digno y estable donde se le pueda garantizar el mínimo vital.

Igualdad de Derechos


En el ámbito laboral todas las personas deben de ser tratas por igual y deberán tener los mismos derechos y normas que los otros, es decir que en una empresa no podrá haber preferencias a la hora de aplicar las normas o beneficios a los empleados.

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